12 de julio de 2017

Inspección Técnica de Muros

Muchas veces hemos hablado de la importancia que el adecuado mantenimiento de los edificios supone tanto para usuarios como para el entorno y de las herramientas que ayudan en esta labor: el informe técnico de edificios.
Pero existe un elemento constructivo muy ligado a la edificación -pero independiente de ella- que posee vital importancia, sobre todo en aquellos municipios de marcado desnivel: el muro de contención.
El muro que protegía el grupo de viviendas de la calle Pancho Guerra, 
tal y como quedó el 23 de febrero de 2006 tras el derrumbe. Fuente: Canarias7
 


Tal como indica la propia Ordenanza en su Exposición de motivos: su elaboración se debe principalmente a la preocupación que existe tras los últimos acontecimientos surgidos con la caída de varios muros en este municipio:
Pero más allá de la causa que que ha motivado su aparición, lo que entendemos fundamental es que esta Ordenanza es necesaria, pero no sólo en este municipio, sino en todos, y sobre todo en aquellos donde la presencia de dichos elementos es abundante a causa de las condiciones topográficas del terreno.

Los elementos de contención, tanto de titularidad pública como privada, pero en mayor medida los segundos, normalmente poseen un bajo o nulo mantenimiento una vez que se termina su construcción, únicamente siendo punto de mira de propietarios y técnicos cuanto empiezan a manifestar una patología grave o, sencillamente, cuando sufren un derrumbe en parte o su totalidad, ambos casos demasiado tarde.

Por este motivo nos parece que el ejemplo de Ordenanza de Las Palmas debería extenderse al resto del territorio español y es por ello que vamos a analizarla:
Corresponderá la obligación de efectuar la inspección técnica de los muros de contención a los propietarios de los muros de contención de hormigón armado, los elementos de protección de taludes ante los agentes atmosféricos, los muros de contención de gravedad con una altura superior a tres metros y los muros de contención de tierra armada.
Es decir, los propietarios de los muros de contención de titularidad privada y pública de naturaleza patrimonial deben realizar una inspección técnica de muros acreditando que los mismos se encuentran en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro con el fin primordial de salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes.
Todo muro que tenga como finalidad la contención de un terreno al objeto de acondicionarlo para permitir un desarrollo edificatorio, así como, a los elementos de protección de taludes ante los agentes atmosféricos.
Se exceptuarán de su aplicación, los muros de sótano de las edificaciones y los muros de gravedad hasta tres metros de altura.
Con ello se pretende conocer y asegurar en todo momento el buen estado de seguridad de los muros en cuestión.
Se entenderá como condiciones mínimas de seguridad de los muros de contención, las referidas a los elementos de su estructura que deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndolos de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones de los mismos.
Deberá conservarse, asimismo, los materiales de revestimiento de los muros de contención de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
La inspección técnica de muros deberá ser realizada por profesionales titulados legalmente competentes para ello según establece el artículo 10.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
La inspección deberá de cumplimentarse según modelo oficial de cuestionario de inspección, aportando certificado de seguridad del muro de contención, debiéndose hacer mención, como mínimo a las siguientes cuestiones:
  • Estado general del muro, debiendo aportarse fotografía del mismo.
  • Condiciones de seguridad del muro.
  • Patologías que puedan afectar a la integridad del muro, como fisuras, humedades, etc.
y debiendo expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.
A partir de lo indicado por la Ordenanza, habrá que presentar un modelo oficial, con los datos del muro y su situación y un certificado de seguridad del muro, elaborado a partir del estudio que se realice al elemento constructivo, mediante una metodología científica y del que no existe modelo.

Como propuesta de esquema de trabajo, presentamos el que nosotros realizamos, desarrollado en colaboración con un experto Consultor de Estructuras.


Este proceso se puede dividir en tres pasos, que son:
  1. Indagación diagnóstica y toma de datos: Para poder evaluar las acciones a tomar hemos de recabar toda la información posible sobre el muro, que puede ser aportada por la propiedad o puede ser necesaria una labor de investigación por nuestra parte. A partir de la información obtenida será necesaria la realización de una serie de pruebas al muro para comprobar tanto su estado como el del terreno que contiene.
  2. Informe preliminar: Con los datos recabados, se realizará una serie de cálculos para comprobar que el muro es apto para las solicitaciones a las que tiene que responder.
  3. Informe definitivo: En base a esos cálculos emitiremos un informe final (que es el que solicita el Ayuntamiento) indicando si el muro es estable o no. En caso negativo, también se indicarán las medidas necesarias a tomar.
Fuente: Curso Teórico-Práctico para la redacción de Informes Técnicos de Edificación

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