El código Técnico de la Edificación (CTE) es el documento de referencia a la hora de proyectar y construir edificios nuevos o realizar rehabilitaciones, pero hay un aspecto poco conocido y por tanto empleado en su redactado, que son las referencias a las operaciones de conservación y mantenimiento una vez que el edificio entra en uso.
Estas medidas han de quedar reflejadas en el libro del edificio y son de obligado cumplimiento por parte de los propietarios y la comunidad. En caso contrario, el seguro podría negarse al pago de una reparación, por ejemplo.
¿Pero qué pasa con los edificios que se han construido con una normativa anterior al CTE y que poco o nada hacia referencia a las medidas de conservación y mantenimiento? ¿Deben estos edificios acogerse a lo exigido en el CTE o quedan fuera de esas obligaciones por proyectarse bajo normativas anteriores?
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