16 de junio de 2014

Informe Técnico de Edificios (ITE/IEE/ITT)

Los Informes Técnicos de Edificios surgen dentro de la apuesta de la Administración por el mantenimiento, conservación, restauración y rehabilitación de la planta inmobiliaria española. Obligatoria a nivel nacional desde 2012 -aunque las comunidades autónomas y municipios ya poseían normativas propias con anterioridad- se ha desarrollado en los distintos municipios con diferentes nombres y grados de éxito en su aplicación.
Inspección Técnica de Edificios (ITE)
A raíz de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa se dota de un instrumento, ya existente en la mayoría de las leyes urbanísticas en vigor, con la uniformidad necesaria para garantizar unos contenidos que ayuden a conseguir la adaptación del parque de viviendas existente a los criterios mínimos de calidad exigidos.

Este documento introduce nuevas medidas dirigidas a seguir impulsando las actuaciones de rehabilitación, que refuerzan y profundizan los contenidos que sobre esta materia se recogieron en la Ley de Economía Sostenible, introduciendo mayor claridad en un mercado que se considera básico para la consecución de un modelo de desarrollo más sostenible.

Sin embargo el grado de cumplimiento de esta normativa por parte de las CCAA y los Ayuntamientos es casi nula.

¿Pero cómo ha hecho oídos sordos la Administración local a esta disposición nacional?

Pues gracias a la Disposición transitoria segunda, donde establece la posibilidad de crear plazos de aplicación progresiva de esta normativa, fijando el año 2015 como tope de esta entrada progresiva. Los municipios que aún no han implementado sus ordenanzas han re-interpretado esta disposición dando a entender que hasta 2015 no es obligatoria su aplicación, a pesar de que el RDL deja claro en su disposición final tercera que la entrada en vigor de la parte relacionada con la inspección técnica de edificios será el 7 de Julio de 2012.
Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)
Ante este fracaso, la Administración reacciona con la publicación en el BOE de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que contiene la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios, que parte de la establecida por el Real Decreto-ley 8/2011, pero supera algunas de sus insuficiencias. Entre ellas, la que lo identificaba plenamente con la Inspección Técnica de Edificios regulada por las Comunidades Autónomas y por algunos Ayuntamientos y, precisamente, a sus únicos efectos. El legislador estatal, al regular este Informe de Evaluación, trata de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como obtener información que le permita orientar el ejercicio de sus propias políticas. Para ello, se dota de un instrumento que otorga la necesaria uniformidad a los contenidos que se entienden necesarios para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos, todo ello sin prejuzgar las concretas medidas de intervención administrativa que deban poner en marcha las Administraciones competentes, para ir adaptando –de manera gradual en el tiempo–, el parque edificado español, a unos criterios mínimos de calidad y sostenibilidad. Su exigencia también se limita a aquellos edificios que tienen verdadera transcendencia en relación con los mencionados objetivos, así como con una determinada política económica y de vivienda a escala estatal, que son los de tipología colectiva y siempre que su uso sea el residencial o asimilado.

Se busca también facilitar a las Administraciones competentes un instrumento que les permita disponer de la información precisa para evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles, tanto en materia de conservación, como de accesibilidad.

Por último, el informe contiene un apartado de carácter orientativo sobre un aspecto clave para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la eficiencia energética y el cumplimiento de los compromisos de España con Europa en el horizonte 2020: la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

En estos momentos su aplicación está dando sus primeros pasos y aún es pronto para evaluar su éxito de penetración, pero lo que sí es claro, es que su aplicación no será completa hasta que se materialicen las ayudas a la rehabilitación e implantación del IEE anunciadas con la publicación en el BOE del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 que busca -entre otros- el apoyo a la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas, a la implantación del informe de evaluación de edificios y al fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

El Plan fue aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de abril de 2013 y publicado en el BOE el 10 de abril y la Conferencia Sectorial para el reparto de fondos se celebró el 22 de julio de 2013; cuyas ayudas (2.421 millones de euros) deberían haber estado disponibles desde 2013, aún no están disponible ya que el Ministerio de Fomento deberá firmar con cada comunidad autónoma el correspondiente convenio de gestión, en el que se recogerá el número de ayudas por cada modalidad y su cuantificación económica concreta en cada periodo de vigencia del plan.
Inspección Técnica Turística (ITT)
Por último, algunas CCAA o Municipios pueden desarrollar normativas más restrictivas o adaptadas a usos específicos como ocurre en Canarias donde están desarrollando la ITT según la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias publicada en el BOE, que instituye un mecanismo de control indirecto y a cargo de los titulares, consistente en la obligación de presentar, periódicamente, ante la Administración un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de conservación y uso efectivo de los establecimientos. Las inspecciones técnicas se convierten, así, en un mecanismo eficaz de colaboración con la inspección turística, actuando ésta en los casos de incumplimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario