A partir de mayo de 2017, aquellos establecimientos turísticos de Canarias que tengan una antigüedad superior a 10 años tendrán que presentar su Informe Técnico Turístico -de diferente alcance según sea su antigüedad- como control del estado de los establecimientos en el deber de acreditar el cumplimiento de las normas vigentes relativas a la seguridad, habitabilidad y salubridad.
La LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias regula la figura de los Informes Técnicos Turísticos (ITT) como una obligación a cumplir por los propietarios y/o gestores de establecimientos, al objeto de acreditar que las construcciones e instalaciones se encuentran en un estado óptimo para ofrecer un servicio de calidad al usuario turístico.
Dicha Ley se inserta en el marco jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias vinculada al deber de conservación y rehabilitación de las edificaciones regulado en los artículos 153 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), en virtud de los cuales el propietario tiene el deber de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, con sujeción a las normas sectoriales que sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento.
Sin embargo, la Ley 2/2013 -si bien fue promulgada con anterioridad- recoge, adaptándolos a la actividad turística, los principios y el objeto de la Ley Estatal 8/2013, del 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Esta norma se redacta con un triple objetivo:
- Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbanas, creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
- Ofrecer un marco normativo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción.
- Fomentar la calidad, sostenibilidad y competitividad, tanto en la edificación como en el suelo, acercando el marco normativo español al marco europeo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energético.
Es obvio que el logro de la cualificación turística tiene una magnitud estratégica y de interés público, por lo que la renovación de la oferta constituye un deber que es necesario acometer.
La Ley parte del deber que tienen los titulares de establecimientos y actividades turísticas de mantener, conservar y rehabilitar los inmuebles e instalaciones en las condiciones requeridas para el uso efectivo establecido por la normativa turística y el planeamiento y proporciona técnicas administrativas efectivas para que, cuando concurran las condiciones establecidas, puedan imponerse por la Administración las actuaciones de conservación y rehabilitación.
También determina un mecanismo de control indirecto y a cargo de los titulares, consistente en la obligación de presentar, periódicamente, ante la Administración un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de conservación y uso efectivo de los establecimientos. Las ITT dotan a la Administración de instrumentos jurídicos eficaces para incentivar y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y uso efectivo de los establecimientos turísticos, convirtiéndose en un mecanismo eficaz de colaboración con la inspección turística, actuando ésta en los casos de incumplimiento.
Los informes técnicos turísticos se pondrán en marcha 24 meses a parir de la entrada en vigor del reglamento que desarrolla la Ley, es decir, el DECRETO 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el lunes 25 de mayo de 2015 y que entró en vigor el día siguiente al de su publicación. Por tanto, aquellos establecimientos turísticos con una antigüedad superior ha diez años han de contar con su ITT a partir del 26 de mayo de 2017.
Teniendo en cuenta estos criterios y la adaptación que tienen que llevar a cabo, se estima que más del 60 % de la capacidad de alojamiento de Canarias tiene que llevar a cabo, en mayor o menor medida, iniciativas de mejora de sus instalaciones y, a su vez, en todo el conjunto de los establecimientos el cumplimiento del deber de conservación
Fuentes: LEY 2/2013, DECRETO 85/2015 y EVALUACIÓN DE LA LEY 2/2013 DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS
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