Hace ya siete años que se publicó la DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios, donde se exige por primera vez que los estados miembros desarrollen normativas que regulen la implantación de los edificios de consumo energético casi nulo (EECN o más comúnmente conocido con sus siglas en inglés: nearly zero energy building, nZEB).
A día de hoy aún seguimos sin tener una definición oficial en España, a pesar de que ya podemos encontrar algunos edificios que se anuncian como tales, algo que resulta intrigante.
Estos temas -tanto la demora por parte del estado español en definir sus exigencias, como cuáles deberían ser estas- lleva todos estos años siendo tema de debate entre los círculos especializados y, a día de hoy, aún sigue sin resolverse.
Pero en esta ocasión no queremos abundar en este asunto, sino estudiar un caso particular: la mejor manera de implantar esta nueva filosofía edificatoria en un ámbito tan particular -por su situación extraperiférica, su condición insular de territorio fragmentado y su clima, muy diferente no sólo al del resto de Europa sino incluso al de nuestro país*, entre otros- como el canario. Veámoslo entonces.