El Real Decreto 390/2021 regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Para ello, establece las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos. Asimismo, establece las condiciones técnicas y administrativas para la aprobación de la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como para la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.
Para ello, es primordial, como primer paso, identificar el objeto de dichas certificaciones: el Edificio. Sin embargo, el Artículo 2. Definiciones, en su apartado h) realiza una exposición muy vaga de lo que, a efectos del procedimiento básico regulado en dicho Real Decreto, se establece como tal: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior.
Esta falta de concreción, que tampoco se ve desarrollada en las preguntas frecuentes para Real Decreto 390/2021, ha sido y sigue siendo causa común de dudas y distintas interpretaciones por parte de los técnicos certificadores y de los órganos competentes en materia de certificación energética de las comunidades autónomas.
Con la intención de dar algo de luz a este tema (o tal vez marear más la perdiz) veamos algunas cuestiones a este respecto.
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