25 de enero de 2016

Accesibilidad: Adaptación de edificios existentes

La obligación de adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables -según se indica en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social (LGDPD)- y dada la complejidad de su aplicación en edificios existentes, ha llevado a los legisladores a publicar un documento de ayuda (DA DB-SUA / 2) para la "Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes" que indica el límite de tolerancia dentro del cual se puede considerar que el estado actual es admisible, asimismo emplearse como criterios de flexibilización cuando se interviene en un edificio existente y no sea posible alcanzar la plena adecuación.
Fuente: Pikist

La solución preferente para adecuar el acceso es trasladarlo donde el desnivel con la vía publica sea menor: En accesos se admiten desniveles de hasta 5 cm salvados con una pendiente no mayor que 25%. Cuando exista ascensor pero no esté comunicado con el espacio exterior de la parcela del edificio o con la vía pública mediante un itinerario accesible, puede plantearse la modificación la cota de desembarco del ascensor para alcanzar dicho nivel.


Cuando la solución a nivel no sea posible, se puede disponer un itinerario accesible que incluya una rampa que cumpla, al menos:
  • Se admiten rampas de hasta 3 m con pendiente del 12% como máximo, de hasta 10 m con pendiente del10% como máximo, de hasta 15 m con pendiente del 8% como máximo, o con pendiente del 6% como máximo sin límite de longitud
  • Se admite una anchura libre de paso de 0,90 m como mínimo en tramos rectos y entre pasamanos
  • Se permiten rampas sin espacio horizontal delante de una puerta cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
    • existe un sistema que permite que desde el embarque y durante la utilización de la rampa la puerta permanezca abierta;
    • la puerta es automática (corredera, o si es abatible no abre sobre el espacio en rampa) y es transparente;
    • existe un timbre de llamada que sea accesible desde una silla de ruedas en el punto de arranque de la rampa y esté debidamente señalizado.
  • En caso de fallo, las puertas deben permanecer abiertas
  • Se admiten mesetas intermedias de, al menos, 1,20 m
  • Se admiten mesetas de cambio de dirección de, al menos, 1,20 m de profundidad
  • En el caso de que la prolongación del pasamanos interfiera con la circulación, se admite que éste arranque al inicio de la rampa.
Cuando no sean posibles las soluciones fijas anteriores y se justifique su no viabilidad, se puede considerar como primera opción alternativa la instalación de una plataforma elevadora vertical para permitir desenvolvimiento a personas con movilidad reducida y a usuarios de silla de ruedas.


En circunstancias excepcionales, cuando se justifique la no viabilidad de las opciones anteriores, se puede considerar como segunda opción alternativa la instalación de una plataforma elevadora inclinada (salvaescaleras), siempre que no entre en conflicto con las condiciones exigibles de evacuación y uso de la escalera.


El uso de plataformas elevadoras verticales y plataformas elevadoras inclinadas (salvaescaleras) es apropiado para salvar pequeños desniveles no mayores a una planta (por ejemplo en los accesos a establecimientos y en los portales de edificios de vivienda, entre otros) en los que no exista un tráfico intenso de personas, debido a las menores prestaciones de estos dispositivos en cuanto a autonomía personal, velocidad, fiabilidad, riesgo y dificultad de uso.

Si no es posible llevar a cabo alguna de estas intervenciones en el interior de la parcela del edificio se pueden plantear en el exterior de la misma, si es de aplicación el supuesto de ocupación de la vía pública siempre que se dispongan las medidas necesarias para que no se produzcan situaciones de riesgo con el resto de peatones.

Con independencia del sistema de elevación elegido, siempre se deben disponer escaleras como recorrido alternativo al mecánico, que al menos cumplan:
  • En uso público se admiten las variaciones existentes entre contrahuellas de un mismo tramo siempre que éstas no sean superiores a ± 1 cm, o se dispongan medidas compensatorias que reduzcan el riesgo (señalización del punto de riesgo, cambiando el color del peldaño que no cumple la condición, señalizando el elemento que puede provocar el impacto incluso para personas con discapacidad visual, etc., y aumento de la iluminación normal y de emergencia sobre dicho punto)
  • En uso privado, se admiten las variaciones entre contrahuellas de un mismo tramo existentes
  • En el caso de que la prolongación del pasamanos interfiera con la circulación, se admite que éste arranque con el peldaño
Las sillas salvaescaleras no permiten al usuario de silla de ruedas su uso autónomo permaneciendo sentado en su silla, razón por la que este dispositivo sólo se puede utilizar en el interior de las viviendas.

Las sillas de evacuación manuales únicamente son adecuadas para evacuación de emergencia cuando el protocolo de emergencia prevea su utilización por personal instruido en su manejo. Las orugas motorizadas únicamente se pueden utilizar en casos muy particulares en los que se cuente con la conformidad previa del usuario, se prevea su utilización por personal instruido en su manejo y no se comprometa la seguridad de utilización.

Las rampas móviles y los tapices móviles, si bien son facilitadores de la movilidad, no son soluciones de accesibilidad, razón por la que no forman parte de los itinerarios accesibles.
Fuente: CTE

2 comentarios:

  1. MUY BUEN POST. Y SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN MEDIO URBANO HAY ALGÚN DOCUMENTO DE AYUDA? PORQUE LA LEY Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social (LGDPD) OBLIGA A LA ADAPTACION DEL MEDIO URBANO TAMBIÉN

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    1. Debe remitirse a la normativa autonómica de su Comunidad.

      Dejamos un enlace que recoge las normativas por Comunidad Autónoma: http://www.accesibilidadglobal.com/p/normativa.html

      Otros enlaces de interés:
      · http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/EC23F871-B5EB-4482-8E3D-10B40D251397/116390/ACCESEspaPublicUrba.pdf
      · http://www.xn--diseoparatodos-tnb.es/Documentacion/bibliografia/Paginas/urbanos.aspx

      Muchas gracias por leernos.

      Atentamente, un saludo.

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