16 de marzo de 2015

La Accesibilidad en el IEE

Si bien el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) se compone de tres apartados principales: Conservación, Certificación Energética (CEEEx) y Accesibilidad; este último es el apartado más novedoso, puesto que la parte de conservación ya se estudiaba con la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y los CEEEx se han popularizados con la venta o alquiler de los inmuebles.
Símbolo internacional de accesibilidad

Condiciones básicas de accesibilidad
Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

La inclusión de este apartado, que aunque no nuevo, si amplía su importancia, viene buscado también facilitar a las Administraciones competentes un instrumento que les permita disponer de la información precisa para evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles en materia de accesibilidad que exige la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal (con sus obras correspondientes).

Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones condiciones básicas de accesibilidad en los plazos y términos que se establezca reglamentariamente y, como máximo, antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables (disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley General de derechos de las personas con discapacidad).
¿A qué reglamentación hay que adecuar los edificios?
A las condiciones básicas de accesibilidad. Es decir, a las que regule el Gobierno y que, “sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales…garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad”.
En lo relativo a accesibilidad en edificios, supone la adecuación a las condiciones que establece el CTE DB SUA.

Por tanto, excluye la adecuación a las reglamentaciones de las CCAA sobre accesibilidad en aquellas condiciones que sean más exigentes que el CTE DB SUA, las cuales no queda cubiertas por el IEE.

Fuente: Wikimedia

El objetivo del requisito básico SUA en materia de accesibilidad no es sólo que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar los edificios, sino también que lo puedan hacer de forma no discriminatoria, independiente y segura (Art. 12 CTE Parte I).

Las condiciones de accesibilidad del DB SUA no son sólo las contenidas en su Sección 9 “Accesibilidad”. También algunas contenidas en las secciones 1 a 8 e incluso otras contenidas en el DB SI.

En DB SUA secciones 1 a 8, p. ej.:
  • Contrahuella máxima, pasamanos a ambos lados y prolongación de pasamanos en escaleras sin alternativa de ascensor (SUA 1-4.2.1).
  • Franjas de pavimento visual y táctil en el arranque de tramos de escaleras de uso público (SUA 1-4.2.3., punto 4)
  • Elementos para detectar riesgo de impacto con elementos volados (SUA 2-1.1, punto 4).
  • Dispositivo de llamada de socorro en aseos accesibles de uso público (SUA 3-1, punto 2).
En DB SI, p. ej.:
  • Señalización de las zonas de refugio y de los itinerarios accesibles hasta ellos (SI 3-7).
  • Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio (SI 3-9)
Pero dado que el modelo de IEE sólo hace referencia al SUA 9, parece ser que en la práctica este será el único punto a tener en cuenta para su cumplimiento.

Es importante tener en cuenta que esto hace referencia al análisis de la situación actual, porque de cara a llevar a cabo obras de mejora de accesibilidad, SÍ tendremos que tener en cuenta la normativa autonómica: Decreto de accesibilidad de Canarias (Decreto 227/1997, de 18 de septiembre).

Vamos a repasar de forma general lo que nos exige el SUA 9.
DB-SUA 9: Accesibilidad en el exterior
Todo edificio y todo establecimiento comunicado directamente con la vía pública debe tener al menos una entrada principal que sea accesible desde dicha vía.

Itinerario accesible (condiciones aplicables en ambos sentidos)


Accesibilidad en la parcela del edificio
Desniveles
  • Se salvan mediante rampa accesible o ascensor accesible. En accesos a edificios se admite salvar desniveles ≤5 cm con rampa ≤25%.
  • No se admiten escalones, ni escaleras mecánicas.
Espacio para giro
  • Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos.
Accesibilidad a edificios sin parcela
Pasillos y pasos
  • Anchura libre ≥ 1,20 m. En zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda se admite ≥ 1,10 m, pero delante de cada puerta debe haber un espacio para giro Ø 1,20 m libre del barrido de las hojas.
  • Estrechamientos puntuales de anchura ≥ 1,00 m, de longitud ≤ 0,50 m, y separados ≥ 0,65 m de huecos de paso o de cambios de dirección.
Puertas
  • Anchura libre de paso ≥ 0,80 m medida en el marco y aportada por no más de una hoja si la puerta es manual. En la máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥ 0,78 m.
  • Mecanismos de apertura y cierre situados a altura 0,70-1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, si no son automáticos.
  • En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de Ø 1,20 m.
  • Desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥ 0,30 m.
  • Fuerza de apertura de las puertas de salida ≤ 25 N, en general, ≤ 65 N si son resistentes al fuego.
Accesibilidad en la parcela del edificio
Pavimento
  • Sin piezas ni elementos sueltos: grava, arena, etc. Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo.
  • Resistentes a la deformación para permitir la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc.
Pendiente
  • En sentido de la marcha ≤ 4%, o cumple las condiciones de rampa accesible. Pendiente trasversal al sentido de la marcha es ≤ 2%
DB-SUA 9: Accesibilidad entre plantas




En edificios con más de 12 viviendas en plantas sin entrada accesible al edificio o con más de dos plantas desde las de entrada accesible hasta alguna vivienda o zona comunitaria debe haber ascensor accesible (o rampa) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.




Las plantas con viviendas accesibles para usuario de silla de ruedas deben disponer de ascensor accesible (rampa) que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio las plantas con elementos asociados a ellas: trastero, plaza de aparcamiento accesible, tendedero, sala de comunidad.


En los demás casos, excepto en viviendas unifamiliares, se debe prever estructural y dimensionalmente la instalación de ascensor accesible.


Ascensor accesible


Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1:
  • 1,20x2,10 m en zonas de hospitalización con altura de evacuación h > 15 m
  • 1,00 x 1,40 m y en otros usos con h > 28 m.
Qué se entiende por “ajustes razonables”
Las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. 

Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Serán obligatorias y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal (justificado con un Memoria de viabilidad económica) y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanística garantizarán la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad.

El Plan Estatal 2013-2016 considera actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad…,
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso…a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
Fuente: Curso Teórico-Práctico para la redacción de Informes Técnicos de Edificación

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