20 de marzo de 2013

CEEEx: las claves

Actualmente se está hablando mucho del futuro Real Decreto, que está a punto de ser aprobado, sobre el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.
Este artículo, actualiza y amplía "Certificación Energética de Edificios Existentes: ¿En qué consiste?" en en que dábamos las primeras nocionenes imprescindibles sobre lo que debemos saber acerca del Certificado de eficiencia energética de edificios existentes.
Hendaya (Francia)

Veamos, según este PRD, qué es un edificio eficiente y cómo calculamos su eficiencia. Aunque el futuro RD habla tanto de edificos nuevos como existentes, yo me centraré en los edificios existentes que son, los que poseen mayor interés.

Pues ya desde 2002 Europa nos viene definiendo como debemos hacer para medir primero la eficiencia de nuestros edificio y poder mejorarla después, porque sólo podemos mejorar aquello que podemos evaluar. Para ello se redactó la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios que posteriormente fue derogada por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios que dice, entre otras cosas, que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios.

Estas directivas se han traspuesto de forma parcial a la normativa española a través del REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, pero no contempla el caso de venta o alquiler, por lo que Europa ha sancionado ya a España, como podemos ver en estas publicaciones digitales.


Pues bien, ya existe un borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios que derogará al REAL DECRETO 47/2007 y que contempla la nueva construcción, rehabilitación y existentes. Este Real Decreto debería haber entrado en vigor el 1 de enero de este año, pero aún no se ha aprobado, aunque las últimas noticias por parte del Ministerio son que su aprobación es inminente y que existirá un periodo de cumplimineto transitorio desde la fecha de su publicación hasta el 1 de junio.

Veamos entonces lo que nos dice este Proyecto de Real Decreto y como evaluamos la eficiencia de un inmueble:
¿De qué informa el certificado?
Según define el propio proyecto de RD:

La eficiencia energética de un edificio se determinará calculando o midiendo el consumo de energía consumida anualmente para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.

Cabe destacar en esta definición dos puntos:

Por un lado, habla de condiciones normales de ocupación y funcionamiento. Esto quiere decir que no estudiamos el uso real que se hace del inmueble, sino un uso estandarizado, según la normativa en vigor para obtener unas condiciones de confort térmico y lumínico. Esto deriva que si el usuario no tiene calefacción porque prefiere abrigarse en invierno, el programa si estimará gastos de calefacción ya que sería necesaria para mantener unas condiciones normales de confort.

Por otro lado, habla de energía consumida, aunque como veremos lo que realmente se mide son las emisiones de CO2. Ambos valores no se corresponden, dado que un edificio con altos consumos energéticos que emplee energías renovables es poco eficiente en consumos pero obtendrá una buena clase energética.
¿Qué métodos existen para la obtención del certificado?
Dos métodos:
  1. Opción General: es un método prestacional → mayor exactitud:
    • Programa Informático de Referencia → CALENER.
    • Programa Informático Alternativo → no hay ninguno en la actualidad

  2. Opción simplificada: es un método prescriptivo → menor exactitud. Esta opción es más sencilla y no requiere tanto nivel de detalle en la definición del edificio como la opción general. En la actualidad hay dos procedimientos simplificados reconocidos por el Ministerio (han sido realizados mediante la adjudicación de un concurso público del IDAE).
    • CE3 → APPLUS Norcontrol SLU
    • CEX → Natural Climate Systems SA (UTE Miyabi – Fundación CENER)
    • Métodos alternativos → no hay ninguno en la actualidad.
¿Quién elabora estos certificados?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos o dirección y ejecución de las obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

Es decir los Arquitectos, Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos Industriales y aparejadores/arquitectos técnicos/ingenieros de la edificación son competentes para certificar energéticamente.

Además aparece la imagen de Técnico auxiliar:

Técnico que este en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para intervenir en la calificación de la eficiencia energética de un edificio apoyando técnicamente el proceso de certificación de eficiencia energética

Esta definición hace referencia a algunos ciclos de Formación Profesional.
¿Quién lo controla?
Las Comunidades Autónomas tienen la potestad para establecer estos mecanismos de control:
  • Sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética: El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente.
  • Inspecciones necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.
  • Registro de certificaciones en su ámbito territorial. El registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo.
  • Determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador.
Este registro, en Canarias se puede realizar de forma telemática, a través de la web de CENED y será necesaria la firma digital.
¿Pero cómo se mide la eficiencia energética?
A continuación podemos ver un esquema de los factores a tener en cuenta a la hora de calcular la eficiencia energética de un edificio:

Tipo de energía

Este es el cuadro de coeficientes de paso.

Fuente IDAE

Como vemos según el tipo de combustible que empleemos tendremos una mayor o menor producción de CO2 para un mismo aporte energético.

En este sentidlo, a las energías renovables se les considera valor 0, ya que no emiten CO2 y a la biomasa, puesto que los árboles absorben CO2 de la atmósfera mediante fotosíntesis. El CO2 liberado por la biomasa utilizada para fines energéticos se vuelve a fijar en la biomasa forestal. Por eso se considera que el uso energético de la biomasa es 0 emisiones de CO2.

Por contra, la electricidad es la que más penaliza, ya que es la que más emisiones de CO2 genera, y más en Canarias, donde estamos penalizados dado que aproximadamente un 80% de la energía eléctrica consumida en las islas proviene de las centrales térmicas, además de que en la península tienen centrales nucleares para la generación de la energía valle, que no emite CO2.
¿Cuál es el resultado a esperar?
Como podemos observar en el cuadro generado por un estudio a nivel nacional del IDAE, los edificios posteriores al 2006, aquellos construidos bajo la actual normativa del CTE, rondan entre las clases C y D, además de que no pueden tener categoría F o G puesto que ya el cumplimiento del CTE garantiza al menos la clase E.

Fuente IDAE

Sin embargo, para los edificios existentes, anteriores al CTE, podemos observar que predominan los pertenecientes a las clases E Y F. Pero si tenemos en cuenta que estos datos están basados en un estudio a nivel nacional y que la anterior norma térmica, la CT-79, era especialmente permisiva para Canarias, que estaba exenta del cumplimiento del Kg, la parte más importante de aquella normativa, por lo que no se han usado materiales aislantes en Canarias harta la entrada en vigor del CTE, es de esperar, que para el archipiélago los resultados se descuelguen una categoría, dando por tanto la predominancia de clases F y G.
Fuente: Curso Método Simplificado de Certificación Energética de Edificios Existentes

12 comentarios:

  1. Muy interesante para todos los que nos dedicamos al ahorro de energía

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    1. Estimados amigos:

      Muchas gracias por leernos y por vuestro comentario.

      Atentamente, un saludo.

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  2. Enhorabuena por el artículo. Excelente explicación y clara.
    Un saludo

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    1. Estimado Pau:

      Muchas gracias. Nuestra intención es difundir la importancia y necesidad de las certificaciones.

      Atentamente, un saludo.

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  3. Buenísima explicación. Los usuarios tienen que empezar a conocer la utilidad de estos certificados. Sólo así podrán demandarlos con convicción y no por imposición. Con vuestro permiso, lo compartimos en nuestro twitter.
    Un saludo!
    Mimbrea

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    1. Estimados amigos de Mimbrea:

      Encantados de que lo difundan. Muchas gracias por leernos.

      Atentamente, un saludo.

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  4. Esquemático y útil resumen para continuar conociendo la Certificación Energética de Edificios.
    Un saludo

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    1. Estimado Rubén:

      Muchas gracias por el comentario y por leernos.

      Atentamente, un saludo.

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  5. Buen artículo documentado. Muy útil para los particulares sin información.

    Un saludo.

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    1. Estimado Rubén:

      Muchas gracias.

      Nuestra intención es difundir la importancia y necesidad de las certificaciones al público en general y también a los propios técnicos, que en muchos casos se encuentran muy desinformados.

      Atentamente, un saludo.

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  6. Es un tema que me interesa y al menos en vuestro blog se me han aclarado algunas dudas que tenia. Muchas gracias.

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    1. Estimado Juan Carlos:

      Muchas gracias por tu comentario y por leernos.

      Atentamente, un saludo.

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