Estamos a dos años de que sea obligatoria la implantación de los edificios de consumo energético casi nulo (Nearly Zero Energy Buildings o nZEB) -al menos para los edificios que sean propiedad de autoridades públicas- y aún no está definido, o al menos cuantificado, que condiciones debe cumplir un edificio para ser considerado nZEB
La Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios introduce la obligación a los estados miembros de producir una transición a edificios de consumo de energía casi nulo. Esta directiva define de una forma abierta el concepto de «edificio de consumo de energía casi nulo» como:
edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto [...]. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno
Además marca los plazos para su implantación:
- a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y de que
- después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Y por último obliga a:
la aplicación detallada en la práctica por el Estado miembro de la definición de edificios de consumo de energía casi nulo, que refleje sus condiciones nacionales, regionales o locales e incluya un indicador numérico de uso de energía primaria expresado en kWh/m2 al año. Los factores de energía primaria empleados para la determinación del uso de energía primaria podrán basarse en valores medios anuales nacionales o regionales y tener en cuenta las normas europeas pertinentes
Fechas clave para la implantación de los nZEB |
Pues bien, en relación con estas consideraciones, su transposición a la normativa española se ha producido de una forma lenta y tímida:
El Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en su Disposición adicional segunda indica:
- Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
- Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.
Nótese que se lleva al límite la fecha que marcaba la Directiva europea, que indicaba "a más tardar el 31 de diciembre de 2020".
Por otro lado, la Orden FOM/1635/2013 por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación no hace referencia a los nZEB salvo en su Preámbulo (sin carácter legislativo) y dice:
La nueva directiva 2010/31/UE establece, además de la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de éste, con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad, la obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo. Para ello será necesario que antes se establezca una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables.
En esta dirección, la actualización del Documento Básico de Ahorro de energía, DB-HE, que se aprueba mediante esta disposición y las exigencias que en el mismo se establecen, constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que deberá continuarse en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse de forma reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas.
Estado de implantación de los nZEB en los países europeos a finales de 2014 |
El Real Decreto 56/2016 por el que se transpone la relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en su Disposición adicional cuarta establece la definición de edificio de consumo de energía casi nulo:
Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, en el ámbito de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto [...] . La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno.
Como se puede apreciar, este Real Decreto define -6 años después de la publicación de la Directiva europea- el nZEB con la misma imprecisión que lo hacía aquella, de forma calcada y sin definir de forma clara, y como es exigido "un indicador numérico de uso de energía primaria expresado en kWh/m2 al año".
Conclusiones
- Hoy por hoy, en España es imposible proyectar o construir un zNEB (a pesar de que algunos se publiciten como tales) ya que es un concepto todavía difuso -sin cuantificar- en nuestro país.
- Parece interesante que se conozca lo antes posible cuáles van a ser la exigencias que deben cumplir los nZEB, para saber la dirección marcada y la distancia que nos queda por recorrer y para que la transición -desde las actuales exigencias a las que vamos a tener que cumplir en breve- sea lo más calmada posible.
- En cumplimiento del fomento para aumentar el número de nZEB, sería conveniente definir sus límites lo antes posible, en aras de que cualquier promotor -de forma voluntaria- pudiera llevar a cabo un nZEB antes de las fechas marcadas como obligatorias.
Autor: Eduardo Martín del Toro, Dr. Arquitecto y Máster en Medio Ambiente y Arquitectura Bioclimática, propietario de Del Toro & Antúnez ARQUITECTOS
Me parece escandaloso la postura de España en este tema.
ResponderEliminarYa hemos recivido un tirón de orejas de la UE por retrasar el compromiso energético europeo.
Los que nos dedicamos construir estamos de brazos cruzados esperando unas reglas que nunca llegan, (algo curioso por otra parte).
Nuestros clientes tienen el derecho de querer adaptarse al certificado EECN para no quedarse atras el dia que todos los edificios sean de este tipo.
No se si es desidia o intereses ocultos, pero esta definicion de EECN debe llegar ya.
Estimado Carlos Miguel:
EliminarTotalmente de acuerdo. Es por esto que los técnicos y profesionales del sector de la construcción deben posicionarse y exigir que quede definidas -claramente y cuanto antes- las exigencias de los nZEB en España.
Esperamos que este artículo sirva de revulsivo para tomar conciencia y actuar.
Muchas gracias por el comentario y por leernos.
Atentamente, un saludo.