31 de enero de 2023

El concepto de edificio en la certificación energética

El Real Decreto 390/2021 regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Para ello, establece las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos. Asimismo, establece las condiciones técnicas y administrativas para la aprobación de la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como para la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

Para ello, es primordial, como primer paso, identificar el objeto de dichas certificaciones: el Edificio. Sin embargo, el Artículo 2. Definiciones, en su apartado h) realiza una exposición muy vaga de lo que, a efectos del procedimiento básico regulado en dicho Real Decreto, se establece como talconstrucción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior.

Esta falta de concreción, que tampoco se ve desarrollada en las preguntas frecuentes para Real Decreto 390/2021, ha sido y sigue siendo causa común de dudas y distintas interpretaciones por parte de los técnicos certificadores y de los órganos competentes en materia de certificación energética de las comunidades autónomas.

Con la intención de dar algo de luz a este tema (o tal vez marear más la perdiz) veamos algunas cuestiones a este respecto.

Fuente: Unsplash.com

Cuando se trata de certificar un edificio al uso, como se muestra en la imagen superior, una "caja" exenta, es muy fácil entender cuáles son los límites de nuestro edificio. Y esto vale para la gran mayoría de los casos. Pero cualquiera que se enfrente con asiduidad a la certificación energética sabe que siempre existen casos particulares, que se salen de la norma, y que son muy difíciles de encuadrar dentro de las definiciones estándar.

Uno de estos casos particulares, pero que nos encontramos con cierta frecuencia, son los edificios organizados a partir de un conjunto de objetos construidos. Esto, que es menos común en edificios residenciales privados (aunque no imposible, como veremos más adelante), aparece con bastante frecuencia en los residenciales públicos, como los hoteles.

Ante esta situación tenemos dos estrategias claramente diferenciadas:

  1. Por un lado, tenemos el ejemplo del Instituto Catalán de Energía (Icaen), que en su web indica:
    • En caso de que el conjunto de edificios compartan una o varias plantas habitables (condicionadas) y con el mismo tipo de uso, se podrá hacer un único certificado para aquellos edificios con estas zonas comunes.
    • En el caso de que los edificios compartan sólo espacios no habitables, por ejemplo el garaje, o no compartan ningún espacio, deberán certificar siempre por separado, obteniendo un certificado para cada edificio.
  2. Sin embargo, por su parte, en Castilla y León se rigen por el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2011) modificado por Decreto 9/2013 (BOCYL 06-03-2013), que permite una calificación única basada en el conjunto de edificios:
    • Calificación conjunta: calificación única que se asigna a un conjunto de edificios, conjunto de viviendas o locales.
    • Un conjunto de edificios de viviendas en bloque, incluidos en un mismo proyecto, con instalaciones individuales, a calificar mediante la opción general, podrá optar a una de las siguientes alternativas:
      • Una calificación única del conjunto de edificios.
      • Varias calificaciones, una para cada uno de los edificios.
      • Varias calificaciones, una para cada grupo de viviendas cuyas características geométricas, funcionales, constructivas y operacionales sean iguales.
    • Un conjunto de edificios de viviendas en bloque, incluidos en un mismo proyecto, que disponga de instalaciones colectivas, a certificar mediante una opción general, podrá optar a una de las siguientes alternativas:
      • Una calificación única basada en el conjunto de edificios.
      • Varias calificaciones, una para cada edificio o subconjunto de edificios que compartan una o varias instalaciones colectivas
  3. En la gran mayoría del resto de CCAA no se encuentra regulado y, por tanto, queda a criterio del técnico certificador.

Cuestión similar sucede con el conjunto de viviendas unifamiliares pareadas o adosadas, incluidas en un mismo proyecto:

  1. En esta ocasión, nuevamente el Icaen indica en su web que en el caso de viviendas unifamiliares en hilera o aislados con las mismas características constructivas, se debe hacer un certificado para cada vivienda: 
    • A efectos del cumplimiento de las exigencias del DB HE y de la certificación energética, con carácter general, las viviendas unifamiliares pareadas o en hilera constituyen edificios independientes aunque formen parte de una única promoción y deben certificar por separado.
  2. Mientras que el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, de Castilla y León permite una calificación única para el conjunto de viviendas unifamiliares: 
    • Una vivienda unifamiliar, o un conjunto de viviendas unifamiliares pareadas o adosadas, incluidas en un mismo proyecto, calificadas mediante la opción simplificada podrán optar a una de las siguientes alternativas:
      • Una calificación individual para cada vivienda.
      • Una calificación única para cada conjunto de viviendas adosadas o pareadas que tengan medianerías comunes. Si en un mismo proyecto hubiera más de un conjunto de viviendas pareadas o adosadas, se realizaría una calificación para cada conjunto.
    • Una vivienda unifamiliar, o un conjunto de viviendas unifamiliares pareadas o adosadas, con instalaciones individuales, a calificar mediante la opción general podrán optar a una de las siguientes alternativas:
      • Una calificación individual para cada vivienda.
      • Varias calificaciones, una para cada subconjunto de viviendas que tengan medianerías comunes.
      • Varias calificaciones, una para cada grupo de viviendas cuyas características geométricas, funcionales, constructivas y operacionales sean iguales. 
      • Una calificación única para el conjunto de viviendas unifamiliares. 
    • Un conjunto de viviendas unifamiliares, incluidas en un mismo proyecto, con instalaciones colectivas, a calificar mediante la opción general, podrán optar a una de las siguientes alternativas:
      • Una calificación única para el conjunto de viviendas unifamiliares.
      • Varias calificaciones, una para cada subconjunto de viviendas unifamiliares que compartan una o varias instalaciones colectivas.

Sin tener en cuenta la manera en estas dos CCAA han formalizado la respuesta a estas importantes cuestiones -una mediante las Preguntas frecuentes en la web y que, por tanto,  carecen de valor jurídico, debiéndose atender, en todo caso, a la normativa de aplicación (aunque su incumplimiento impide su registro), mientras que la otra lo ha regulado mediante un Decreto según su competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de régimen energético- está claro que el sentido de ambas es totalmente contrapuesto. Y creemos que es CyL quién ha acertado, tanto en la forma como, sobre todo, en el fondo, lo que justificaremos a continuación.

Lo primero que hay que aclarar es que permitir la certificación energética de un conjunto de edificios de viviendas en bloque o de un conjunto de viviendas unifamiliares pareadas o adosadas no impide su certificación de forma individualizada, llegándose a poder certificar siempre, como unidad mínima, cada una de las viviendas individuales, tal y como regula el Real Decreto 390/2021. Por tanto, no se debe entender que esta posibilidad de certificado conjunto limita o impide la certificación de forma más parcial, como bien aclara el propio Decreto 55/2011.

Partiendo de este punto veamos por qué consideramos mejor solución la escogida por CyL y, sobre todo, los problemas que pueden suponer la solución elegida por Cataluña:

Para ello volvamos al caso de los hoteles que, en ocasiones, se encuentran constituidos por un conjunto de edificios: tomaremos como ejemplo, por si algún lector no tiene referencia de este tipo de complejos, el Hotel Bahía del Duque, situado al sur de la isla de Tenerife que, según se anuncia, asimila a un pueblo de cuento de hadas junto al mar.

Bahía del Duque. Fuente: The Leading Hotels of the World

Este hotel reproduce miniaturas de edificios emblemáticos de las Islas Canarias del siglo XIX y, por tanto, se constituye a partir de un conjunto de edificaciones que van conteniendo la recepción, los comedores, las villas, las suites...

Cada uno de estos edificios no es una unidad que pueda funcionar de forma independiente -por si sola-, es decir, la recepción del hotel no tiene sentido sin las habitaciones y estas sin el resto de los servicios, como los comedores; además de que todo el conjunto cuenta con unas instalaciones comunes (ACS, climatización, etc.).

Tal como indica el Artículo 3 apartado e) del Real Decreto 390/2021, este edificio, por contar con una superficie útil total superior a 500 m², debe disponer de su certificado energético -el certificado energético del hotel- que además, y siguiendo lo indicado en el Artículo 16. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios, ha de exhibirse la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público. Pero si seguimos la filosofía de Cataluña, este hotel va a contar con innumerables certificados energéticos, posiblemente con distintas letras. Entonces, de todos ellos, ¿cuál es la calificación energética del hotel? ¿Ha de llenarse toda una pared de etiquetas de eficiencia energética para cumplir la exigencia del Artículo 16, lo que resultaría confuso para los usuarios?

Esto que en un primer momento puede parecer una cosa simplemente curiosa se puede complicar.

Si analizamos la función que posee el certificado energético, vemos que se trata de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios el conocimiento de la eficiencia energética de cada edificio y su posible comparación con otros edificios de la misma zona, favoreciendo, por tanto, la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Como hemos dicho, el hotel es uno en su conjunto y si se vende o se alquila ha de ser el complejo completo, por lo que cuando vamos a anunciar su venta o alquiler, ¿cuál de todos los certificados tenemos que poner en el anuncio? ¡¿TODOS?!

Del mismo modo, si vamos a realizar una inspección al edificio, como un IEE o ITT, ha de hacerse del conjunto de edificios, como nos exigen las normativas de referencia de este tipo de inspecciones, que obligan a que se adjunte el CEE del edificio y que se indique, en dicho documento, la letra del mismo. ¿Pero que letra ponemos si el edificio cuenta con varios certificados energéticos?

Más peliagudo aún puede ser en caso de solicitud de ayudas, hoy en día siempre basadas en la mejora de la eficiencia energética, donde realizamos un CEE de la situación previa en comparación con otro del resultado de la actuación prevista. Si vamos a ejecutar una intervención que afecta al conjunto del complejo, como la renovación de las calderas de ACS, ¿qué certificado del antes y después comparamos? ¡¿TODOS?!

Y así podríamos continuar, con una infinidad de situaciones incongruentes e imposibles a las que nos puede llevar el hecho de la realización de cada objeto edificado como si de un edificio autónomo se tratara.

Pero esta contradicción se puede retorcer casi hasta el infinito. El colmo sería tener que realizar el certificado energético de una vivienda unifamiliar en la que sucediera lo mismo que hemos mostrado con el hotel, es decir, que estuviera constituida por varios cuerpos independientes de los que es necesario salir al exterior de uno para acceder al otro. Y que, por tanto, se nos exigiera hacer un certificado del "edificio" salón comedor, otro del "edificio" suite principal, otro del "edificio" resto de dormitorios, etc.

Pues no es necesario que imaginen demasiado, porque este tipo de casas, aunque poco frecuentes, existen. Nosotros conocemos varios ejemplos, pero les traemos uno situado no muy lejos del hotel anterior: la casa bioclimática "El pueblo", perteneciente al Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER). Según explican en la web, se trata de una metáfora de un pueblo en su escala más pequeña: con su plaza, sus árboles, las calles que bordean la plaza.

Casas ITER - Vivienda "El Pueblo"

Si con todo esto, todavía no estamos convencido de que obligar a certificar un conjunto de edificios de forma separada es una aberración, analicemos la filosofía del propio documento base para la certificación energética de edificios, el Real Decreto 390/2021, donde en su Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio, apartado 3, indica: La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.

Destacar que no habla de edificios exactamente iguales cuyo nivel de eficiencia energética sea exactamente igual, es suficiente con que sean SIMILARES.

Sin embargo, desde Icaen, a la pregunta ¿En el caso de viviendas unifamiliares en hilera o aislados con las mismas características constructivas, se debe hacer un certificado para cada vivienda? responden de forma tal que entendemos se muestra claramente su filosofía contraria al propio RD:

Sí, el RD 390/2021 sobre certificación energética de edificios, en su artículo 6, en el apartado 3, indica:

"La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y dimensiones similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico / a competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia."

Es responsabilidad del técnico / a certificador / a la consideración de que un conjunto de viviendas sean iguales. Recuerde que los edificios deben ser no sólo iguales respecto de la geometría, características constructivas y características de instalaciones, sino también deben ser iguales en relación con la orientación solar y sombras circundantes.

Si efectivamente hay viviendas iguales, se puede utilizar el mismo certificado para todas, (obviamente, cambiando la dirección y referencia catastral). Aún así, cada vivienda se tramitará al ICAEN separadamente.

Como se puede observar, en su respuesta el Icaen acaba con la flexibilidad que aporta el texto reglamentario, que habla de "diseño y dimensiones similares" para exigir, no sólo que el conjunto de viviendas sean IGUALES (geometría, características constructivas y características de instalaciones) sino que sube la apuesta a: "también deben ser iguales en relación con la orientación solar y sombras circundantes".

Con esto, se aseguran de que los casos que cumplan todas las exigencias se reduzcan a prácticamente ninguno y, por otro lado, eliminan la capacidad de criterio del técnico, ya que el RD 390/2021 dejaba bajo la responsabilidad del técnico qué aspectos son relevantes o no para determinar que un edificio sea similar a otro en cuanto a que posea una eficiencia energética real similar o no.

Por ejemplo, y les propongo una cuestión fácil para realizar la comprobación, hagan el certificado energético de una vivienda unifamiliar sin aplicarle sombras y compárenlo con el mismo certificado pero introduciendo los efectos de las mismas. Nuestra experiencia es que, dependiendo del clima dónde se sitúe el inmueble, la orientación y la cantidad de elementos y superficies afectadas por la sombra, la diferencia puede ser desde nula a pequeña, produciéndose en muy pocos casos el cambio de letra. Si tenemos la experiencia y pericia suficiente podremos prever si dos viviendas unifamiliares, a pesar de contar con orientaciones y sombras diferentes poseen una eficiencia energética real similar, tal como exige el RD 390/2021. Lo que no podremos aplicar si estamos certificando un inmueble en Cataluña.

A pesar de que hemos tomado como ejemplo Cataluña, dado que tiene publicado en su web estas cuestiones, nos consta que algunas otras CCAA siguen esta misma filosofía, posiblemente porque el Icaen fue el primer órgano competente en materia de certificación energética de las CCAA en responder a estas cuestiones o porque los técnicos de aquellos órganos son más expertos en aspectos relacionados con las instalaciones de los edificios que con cuestiones más arquitectónicas y, cuando se plantearon seguir esta filosofía de interpretación, no tuvieron en cuenta que el concepto arquitectónico de edificio va más allá de un objeto edificado único, además de los problemas administrativos que pueden derivar de esta decisión.

Es por ello que, esta discrepancia en cuanto al concepto de EDIFICIO a la hora de realizar una certificación energética no sólo supone una diferencia importante de cara a la cantidad de trabajo necesario para la certificación de una urbanización de casas iguales o un complejo hotelero, sino que puede ser un quebradero de cabeza en el proceso para la solicitud de unas ayudas. Por tanto, resulta muy necesario conocer cuál es la estrategia que rige en nuestra CCAA y si, como técnicos certificadores, contamos con la posibilidad de decidir qué entendemos por edificio o, por contra, existe una imposición reglamentaria al respecto.

Como siempre, nos gustaría que nos indiquen vuestro punto de vista en los comentarios, aunque sea contrario a nuestra opinión, pero en esta ocasión, y debido a que es un aspecto que puede variar en cada CCAA, les solicitamos con mayor énfasis que nos muestren su parecer a este respecto y, sobre todo, que nos indiquen cuál es la filosofía que se sigue en vuestra comunidad, de cara a poder hacernos un mapa mental de cómo está la situación a nivel nacional.

Autor: Eduardo Martín del Toro, Dr. Arquitecto y Máster en Medio Ambiente y Arquitectura Bioclimática, propietario de Del Toro & Antúnez ARQUITECTOS.

2 comentarios:

  1. En el caso de Canarias, donde ponen los ejemplos, tienen una estrategia similar a la de Cataluña: si son varios edificios, aunque compartan instalaciones y posean una única referencia catastral, debe existir un CEE para cada uno de los edificios. Sin embargo, en el caso de viviendas pareadas o adosadas, el criterio es la envolvente común, que le permite certificarlos como un edificio (compuesto por las viviendas que compartan la misma envolvente) o como viviendas individuales, a criterio del técnico certificador.
    Enhorabuena por el artículo! Es un tema muy importante y lo explican muy bien. Saludos.

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    1. Muchas gracias por la información. A ver si seguimos recopilando datos del resto de Comunidades para tener una visión general, a nivel de Estado.
      Muchas gracias por el comentario y por leernos.
      Atentamente, un saludo.

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