10 de abril de 2013

El nuevo IEE, más que conservar

El Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana 2013-2016, en vigor desde el 11 de abril de 2013, establece la implantación de un Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, y que está llamado a sustituir a la actual Inspección Técnica de Edificios (ITE).

Este informe contendrá el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.
Quién los hace
Será suscrito por los técnicos facultativos competentes (arquitecto o arquitecto técnico).
A quién le será requerido
A los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial colectiva, para que acrediten la situación en la que se encuentran, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
Qué debe contener
  • Debe indicar el bien inmueble de que se trata, con la inclusión de su referencia catastral.
  • La evaluación del estado de conservación del edificio.
  • La evaluación las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma  y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.


Qué pasará cuando se observan deficiencias
El Informe las detallará y, en su caso, fijará un plazo apropiado para su subsanación, atendiendo a sus características, entidad y dificultad.

Si la Administración competente comprobase que las deficiencias observadas no han sido subsanadas dentro del plazo concedido al efecto, podrá ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable. Idénticas medidas podrán adoptarse cuando se incumpla el deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación.
Cuál será su periodicidad
Mínima de quince años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
Qué edificios deben tenerlas
  • Los que cuenten con una inspección técnica vigente, cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con dicha normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada.
  • Los que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • Los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
Qué alcance tendrá cuando lo encargue una comunidad
El Informe de Evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
Compatibilidad con la ITE
Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe y la Inspección Técnica de Edificios, el informe resultante de la ITE se integrará como parte del IEE, teniéndose éste último por producido, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley.
Cuando entrará en vigor
Al día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley de Rehabilitación, regeneración y Renovación Urbanas, aunque ya es necesaria para ser beneficiarios de las ayudas del programa de subvenciones para las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
Fuente: Del Toro & Antúnez ARQUITECTOS

6 comentarios:

  1. Los ingenieros e ingenieros técnicos también pueden emitirlo

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    1. Estimado Jose Ramilo:

      Nos podrías indicar donde se expresa ese punto. Muchas gracias.

      Atentamente, un saludo.

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  2. Hola Eduardo,
    Me alegra ver que te van saliendo las cosas,

    ¿Podrias indicarme donde indica quien es el tecnico competente?. Yo al menos no consigo ver en el RD233/2013 donde hace referencia a quienes son los técnicos competentes.

    Imagino que serán los mismos que en la actualidad son competentes para las ITES, de ahí el comentario anterior.

    Los ingenieros e ingenieros técnicos, si puede realizar ITES, aunque en alguna comunidad autónoma, como en Galicia les han excluido.

    sin entrar en disputas competenciales, que ya estamos mas que aburridos de meternos el dedo en el ojo arquitectos, ingenieros, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos, creo que si el RD235/2013, establece que cualquiera de estos técnicos es competente para realizar los certificados de EE, por lo que mucho me temo que también lo serán para realizar las IEE, al menos, tal y como apunta la futura LSP, casi seguro que lo serán por ley, incluso a costa de echar a los arquitectos técnicos.

    En fin, ¿otro asunto mas para pegarse? o ¿mejor para trabajar en colaboración para ofrecer un buen servicio y de utilidad publica?

    Saludos

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    1. Estimado Daniel:

      Muchas gracias, la verdad que estos tiempos duros, no nos podemos quejar, aunque ha sido a base de mucho esfuerzo y del trabajo conjunto con nuestros colaboradores.

      Efectivamente, ni el el Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana 2013-2016, ni en Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y Renovación Urbanas, definen quienes son los técnicos competentes, a pesar de que hace referencia a ellos en numerosas ocasiones.

      Como hemos explicado en este post, una IEE será la suma de las actuales ITEs más el CEEE + un estudio de accesibilidad, por lo que entendemos que el técnico competente es aquel que lo es para realizar TODOS estos encargos.

      Aunque los ingenieros pueden realizar las CEEE, no tiene competencias para las ITEs (al menos no en todo el territorio nacional y, según he escuchado, cada vez hay más casos como el de Galicia que mencionas)y no sé en estudios de accesibilidad de viviendas, por lo que hasta una sentencia o definición clara que deje fuera de dudas quien puede realizarlas y ésta incluya a los ingenieros, por ahora sólo podemos asegurar que SI podrán hacerlas estos dos grupos profesionales (arquitectos y aparejadores).

      En cuanto se demuestre lo contrario, estaremos encantados de actualizar la información, ya que no somos partidarios, como tú bien dices, de entrar en ningún tipo de peleas de competencias, que en estos momentos parece que están a la orden del día.

      Muchas gracias por leernos.

      Atentamente, un saludo.

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  3. Hola D. Eduardo,

    En primer lugar felicitarle por la gran labor que realiza para los técnicos de aclarar y mantenerlos informado de las novedades y normativas que día a dia nos invaden.

    Quisiera saber como podemos hacer cumplir una IEE en la accesibilidad pongamos por caso un edificio tipo de hace 50 años, con 6 plantas de altura, con barreras arquitectónicas que para el acceso tenga 8 peldaños en la entrada, con un ámbito de 1 metro y sin hueco para la ejecución de un ascensor y por el ámbito las plataformas elevadoras así como las sillas no es viable.
    ¿Cómo hacemos cumplir dicha norma con esas restricciones?

    Gracias, un saludo

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    1. Estimado Carlos:

      Gracias por la felicitación. Es un placer realizar esta labor de difusión, no sólo para los técnicos, sino para la ciudadanía en general. Según entendemos nosotros nuestra profesión esta es una de nuestras obligaciones con la sociedad.

      En cuanto al cumplimiento de la accesibilidad, hay que evaluar si las condiciones del inmueble lo hacen posible, ya que como indica la Ley 8/2013 en su artículo 4. 2: "estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas".

      Por tanto, la labor del técnico consiste en evaluar si se cumplen las condiciones de accesibilidad universal. Si estas no se cumplen, estudiará las actuaciones necesarias para conseguirlas, y, en caso de ser viable técnicamente, indicará las acciones (obras) que son necesarias llevar a cabo para conseguir tal fin. Por el contrario, si no son posibles, indicará esta situación explicando la causas que lo impiden.

      Atentamente, un saludo.

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