Desde la aparición del Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, su utilidad se ha multiplicado. Si originalmente su ámbito de aplicación, que se define en el Artículo 2, se limitaba a edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, la publicación de nuevas disposiciones ha aumentado con mucho su finalidad, principalmente asociado a la solicitud de ayudas o subvenciones.
Primero fue el Real Decreto 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que entre sus objetivos desarrolla en su CAPÍTULO V un Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, para la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva. Para la obtención de dicha financiación es instrumento fundamental el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o informe de inspección técnica equivalente, que comentaremos a continuación, ademas de ayudas específicas al apoyo a la implantación del propio IEE.
Posteriormente, la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que además de traernos en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta las Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación, un aspecto fundamental de cara al correcto cumplimiento de la certificación energética, en su Título I contiene la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios.
Este IEE que se divide en tres partes: Estado de conservación, Condiciones básicas de accesibilidad y Certificado de eficiencia energética, debiendo adjuntarse como Parte III de este Informe, cuando tenga por objeto un edificio de tipología residencial colectiva (entendiendo por tal aquel que contenga más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial), el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para el mismo por la normativa vigente.
Por lo tanto, y dado que tanto Real Decreto 233/2013 como la Ley 8/2013 nos remiten al IEE, y éste a su vez al Certificado Energético del Edificio según se desarrolla en el Real Decreto 235/2013, también es necesario para ser beneficiarios de las ayudas del programa de subvenciones para las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
Pero esto no es todo, nuevas publicaciones en el BOE han traído otras ayudas destinadas a los usos residencial y hotelero que vuelven a apoyarse en el certificado energético. Veámoslas:
- Por un lado el Plan PIMA Sol para el fomento de la rehabilitación energética de instalaciones hoteleras, lanzado conjuntamente entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, es una iniciativa destinada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del sector turístico español; en concreto, promueve la reducción de las emisiones directas de GEI en las instalaciones hoteleras conseguida mediante la rehabilitación energética de éstas.
- Y por otro el Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero), con el fin de promover actuaciones integrales que favorezcan la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existentes del sector residencial.
En ambos casos se exige la justificación de la mejora de la eficiencia energética, siendo de dos letras o al menos alcanzar una letra B en el caso del Plan PIMA Sol o al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio para las ayudas del PAREER. La eficiencia energética se acreditará mediante la presentación del certificado de eficiencia energética del edificio, a través del programa de calificación energética de edificios aceptado para este fin, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que se encuentran disponibles en el sitio web: www.minetur.gob.es.
Por lo tanto, podemos concluir que si originalmente el certificado de eficiencia energética surgió como una herramienta con información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética, hoy en día se ha convertido en la principal herramienta de cara a la solicitud de subvenciones y ayudas en el campo de la arquitectura residencial (uso vivienda y hotelero), por lo que su valor e importancia se han multiplicado.
¿Para qué otros fines también se ha de aplicar el certificado energético de edificios? Esperamos vuestras aportaciones.
Fuentes: IDAE, MAGRAMA, BOE, Sustentable & Sostenible y Del Toro & Antúnez ARQUITECTOS
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