20 de enero de 2021

La protección del Patrimonio como elemento perjudicial

Que es necesario proteger aquellos bienes inmuebles de significación e importancia, por sus características históricas, arquitectónicas, urbanas, etc., nadie lo pone en duda peroen cuanto a la manera de llevar a cabo dicha protección, se ha escrito "ríos de tinta".
Dado que el hecho de proteger un edificio busca su conservación, esta medida nunca debe obstaculizar ni impedir dicho fin pero, por desgracia, el exceso de protección -en ocasiones- lo provoca. Este cuidado desmedido por la conservación tiene su origen, en algunos momentos, en la propia redacción de la normativa de protección y, en otros, en el celo con la que se hace cumplir, ya sea, por parte de la Institución o Administración correspondiente o por el propio funcionario o técnico que la supervisa.
Fuente: Sunipix

En esta ocasión, y a modo de ejemplo, queremos compartir una serie de casos que conocemos de primera mano, en los que la protección de un inmueble catalogado o protegido fue en detrimento de su conservación. En todo momento mantendremos el mayor anonimato posible de los acontecimientos expuestos, dado que la intención del artículo no es ir contra una determinada Administración o técnico en particular, sino que sirva de reflexión acerca de las políticas adecuada en relación a la protección del patrimonio inmobiliario. Evidentemente, con esto no queremos dar a entender que en todo caso la protección realizada a los inmuebles sea perjudicial, sino que se dan situaciones puntuales, más de las deseadas, en que es así y se debería reflexionar ante esta situación para evitarla.

El primer caso, hace referencia a un edificio residencial que ha de pasar la preceptiva Inspección Técnica, la ITE. Dicha inspección es superada favorablemente en su mayoría, salvo un pequeño problema en el murete de cerramiento de la parcela, que contiene un jardín y que antiguamente albergaba a un árbol de gran porte. El elemento vegetal, con sus raíces, provocó un empuje sobre el muro, dando lugar a la aparición de grietas en el mismo. El árbol, en el momento de la inspección, ya no existe, puesto que había sido eliminado por los problemas mencionados, pero sus efectos no habían sido subsanados. Dado que dentro de la inspección hay un apartado específico de ornato público y decoro y que se trata de un edificio protegido, situado en un punto emblemático de la ciudad, se pone como único reparo su restauración.

Pues hasta aquí todo bien. Se solicita licencia al Ayuntamiento, para unas obras menores que no precisan de proyecto, y aquí es donde empiezan los problemas: El expediente se empieza a pasear desde el Ayuntamiento a Patrimonio histórico y de vuelta, en numerosas ocasiones, dado que Patrimonio quiere garantías de que, en el proceso de reparación, no se produzcan modificaciones en el aspecto del elemento a intervenir, el murete. La Propiedad desesperada por acabar con el procedimiento pide que se le indique cómo pueden garantizar dicha exigencia, dado que en ningun momento han tenido intención de realizar modificaciones en el inmueble, puesto que como se indica claramente en la solicitud de licencia, se trata de obras de saneamiento y reparación del muro. Después de muchas consultas, les indican que la manera de garantizar la invariabilidad del elemento, durante las operaciones a realizar, sería mediante un proyecto que aclare, de forma inequívoca, que el estado actual y final va a ser el mismo.

El resultado fue que la propiedad tuvo que encargar un proyecto, para unas obras que en principio no lo requerían y que contenían los planos y alzados del muro por duplicado, donde lo que cambiaba era, en la leyenda, "estado actual" e "intervención". Los gastos de proyecto y asociados (como visado) resultaron ser mayores que el coste de la propia obra.

La conclusión final es que la propiedad, que se estaba planteando, una vez reparado el muro, continuar con el pintado completo de la fachada, no quiere ni oír hablar de obras de mantenimiento o reparación y, por supuesto, han desistido del pintado de la fachada.

Fuente: Thilo Becker en Pixabay 

Otro caso, hace referencia a un inmueble situado en el casco histórico de la ciudad. Por las características del edificio (gran dimensión, ausencia de aparcamiento, alto nivel de protección,...) es de dificil ocupación con el uso original -vivienda unifamiliar- por lo que se propone su adaptación a despacho profesional, puesto que por sus características y situación tiene una salida comercial más fácil.

La propiedad, un grupo de herederos que, dada la complicada situación de la posesión compartida de un inmueble, no le procuran las adecuadas mediadas de mantenimiento que requiere un edificio centenario, a consecuencia de sus características constructivas y edad, consigue -por fin- comprador para el mismo, con la condición de que, tal como se anuncia, se pueda hacer efectivo el cambio de uso a oficinas.

Los compradores encargan un anteproyecto de cambio de uso, que se presenta ante la Administración correspondiente. Pero ésta invalida la idea debido a que la propuesta anuncia la implementación de equipos de aire acondicionado que atentan contra los forjados del edificio, de madera, por estar protegidos, a pesar de la preocupación de los diseñadores por hacerla lo menos agresiva posible, sólo requiriendo para su instalación de pequeñas perforaciones puntuales a estos elementos horizontales, para conectar las unidades interiores con la exterior.

Dado que la instalaciones de estos equipos era una condición sine qua non para cerrar la compra del edificio y que no se dio alternativa posible por parte de la Administración, la operación no llegó a realizarse.

Hoy en día, varios años después, el edificio sigue sin haberse vendido, y como siempre sucede cuando un edificio de estas características no posee uso: en estado de ruina y con los forjados de madera, en su mayoría, podridos. Con lo que la prohibición de realizar unos taladros localizados en unos antiguos forjados ha propiciado que éstos se encuentren arruinados en su totalidad.

Aunque en el planteamiento original del artículo teníamos pensado añadir un tercer ejemplo, para no alargar en exceso el mismo y dado que consideramos que la idea expuesta esta suficientemente ejemplificada, nos guardamos el tercer caso para una futura publicación.

Por último, les invitamos a aportar en los comentarios otros casos similares que conozcan y cuáles deben ser las medidas a introducir para que estas situaciones no se repitan en el futuro.


Autor: 
Eduardo Martín del Toro, Dr. Arquitecto y Máster en Medio Ambiente y Arquitectura Bioclimática, propietario de Del Toro & Antúnez ARQUITECTOS.

1 comentario:

  1. De acuerdo con lo expuesto. Muchas ocasiones las oficinas de patrimonio se vuelcan al extremo la protección que impiden una flexibilizacion de las medidas que no sólo perjudican el bien inmueble al no poder cumplir con todas las demandas, si no, que caen en la burocracia, impidiendo el fin mismo de protección.. Conozco casos donde una "mano ajena" que quema o derriba un inmueble. Y asi salir de ese caos que genera el proteger un patrimonio.

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