29 de septiembre de 2020

Desgranando el HE 2019: Modificación del Código Técnico de la Edificación

Este post forma parte de una serie de artículos breves que, de forma minuciosa, pretenden aclarar algunos de los aspectos más importantes del nuevo Documento Básico HE - Ahorro de energía, del 20 diciembre 2019.

En este caso, se tratará el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación que, si bien estos cambios no son aún definitivos, si es cierto que marcan una serie de novedades a tener en cuenta.

De forma general, podemos decir que con esta modificación se adapta el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844 que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética, estableciendo las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios y modificando la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. Asimismo, la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 relativa a la generación mínima de energía eléctricaAdicionalmente, advertidos en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, errores y erratas y la necesidad de aclaraciones en algunos aspectos, se efectúan las oportunas rectificaciones.

Pero veamos estos cambios de forma más detallada, siguiendo el orden inverso al de las secciones del documento:

HE6

En primer lugar, y empezando por el cambio más significativo, tenemos que se introduce en el Código Técnico de la Edificación una nueva exigencia básica de ahorro de energía HE 6. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que, de manera general, establece la exigencia de la instalación de estaciones de recarga para el 100% de las plazas proyectadas en nuevos edificios residenciales y del mínimo de 20% en otros usos, así como se establece la exigencia relativa a la instalación de un número mínimo de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en todos los edificios de uso distinto al residencial privado con más de veinte plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023.

Este nuevo apartado del HE se desarrollará con más detalle en un nuevo artículo.

HE5

En relación a la la exigencia básica HE5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica, se amplia el ámbito de aplicación a los edificios de uso residencial privado y se disminuye el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a partir del cual se aplica la exigencia, a edificios donde se superen o incrementen la superficie construida en más de 1.000 m². Anteriormente figuraba 3.000 m².

La potencia a instalar mínima Pmin se mantiene en un 1% de la superficie construida del edificio para uso distinto a residencial privado y será del 0,5% para el uso residencial privado.También varía la limitación por la superficie de la cubierta del edificio, pasando del 5% de la superficie construida en cubierta a un uso de la superficie construida de cubierta no superior al 50%.

También se permite el no alcanzar la potencia a instalar mínima que esta sección exige, en el caso de edificios protegidos oficialmente, siempre que se justifiquen las razones que impiden alcanzar dicha potencia, además de aportar un análisis de las alternativas y la solución adoptada para alcanzar la máxima potencia instalada posible.

HE1

Se aclara que la exigencia de permeabilidad al aire (Q100) en caso de reformas, es de aplicación a los elementos de la envolvente térmica que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente.

Por último, una sutil modificación pero que tiene gran interés, sobre todo en climas con inviernos suaves como el alfa3: Vuelve en el HE1 el concepto de demanda, permitiendo no calcular el coeficiente "K", en el caso que se aseguren demandas térmicas anuales inferiores a 15 kWh/m². Este retorno da de nuevo peso a conceptos como la inercia térmica o el diseño pasivo.

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