6 de julio de 2020

Desgranando el HE 2019: Generación de energía eléctrica



Este post forma parte de una serie de artículos breves que, de forma minuciosa, pretenden aclarar algunos de los aspectos más importantes del nuevo Documento Básico HE - Ahorro de energía, del 20 diciembre 2019.
En este caso se tratará la generación mínima de energía eléctrica renovable.
Imagen de Cornell Frühauf en Pixabay

Las dos grandes diferencias que se producen en el DB HE5 2019 con respecto al documento anterior radican en el aumento del ámbito de aplicación y en un aumento de exigencia, además de que ya no se limita a la generación por medio de energía fotovoltaica, sino que se generaliza a sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables/residuales para uso propio o suministro a la red.

Con respecto al primer punto, ámbito de aplicación, se amplían los usos de edificios que han de cumplir esta exigencia, pasando de Hipermercado, Multi-tienda y centros de ocio, Nave de almacenamiento y distribución, Instalaciones deportivas cubiertas, Hospitales, clínicas y residencias asistidas y Pabellones de recintos feriales, a cualquier uso excepto residencial privado. En caso de que se trate de una intervención en edificios protegidos oficialmente y no se pueda instalar toda la potencia exigida, se deberá justificar esta imposibilidad analizando las distintas alternativas y se adoptará la solución que más se aproxime a las condiciones de máxima producción.

También se reduce la superficie mínima construida a partir de la cual se exige la generación eléctrica a 3.000 m².


En cuanto al aumento de la potencia mínima de energía a instalar, se aumenta en gran medida la potencia por superficie y se limita la potencia mínima a instalar en función de la superficie de cubierta, dado que el aumento de exigencia puede suponer que no se cuente con superficie de cubierta suficiente para poder instalar la potencia de energía exigida. esta potencia obligatoria a instalar no será inferior a 30 kW ni superará los 100 kW, según la siguiente expresión:

≥ 0,01· S   y   P ≤ 0,05· SC
Siendo:
S superficie construida del edificio [m²],
SC superficie construida de cubierta del edificio [m²].
Es decir, desaparece el coeficiente climático en función de la zona climática de radiación solar (I a V), en la fórmula de cálculo de la potencia mínima a instalar, siendo la exigencia: la condición más restrictiva de un 1% de la superficie construida del edificio (incluyendo el aparcamiento subterráneo, pero no las zonas comunes exteriores) y un 5% de la superficie construida en cubierta.

En el caso de instalaciones de producción fotovoltaica, la estimación de producción se realizará a partir de fuentes de reconocida solvencia, como, por ejemplo, la base de datos ṔVGIS (http://re.jrc.ec.europa.eu/pvgis).

Comparativa de potencia de generación eléctrica mínima a instalar según versión CTE

Como curiosidad indicar que en la versión con comentarios se indica "En el caso de que la generación se produzca mediante energía fotovoltaica, el Anejo H incluye datos para la obtención de la producción eléctrica" cuando el Anejo H hace referencia a la Determinación de la permeabilidad al aire del edificio, no existiendo ningún anejo que incluya datos para la obtención de la producción eléctrica mediante energía fotovoltaica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario