El Consejo de Ministros aprobó un nuevo Real Decreto, que establece los procedimientos básicos para certificar la eficiencia energética de los edificios. Los certificados de eficiencia energética recogen la información más relevante sobre el estado energético de cada inmueble y juegan un papel estratégico en la mejora de la calidad de la información energética y en la evaluación de su desempeño.
La norma establece métodos y definiciones técnicas para el cálculo de los niveles de eficiencia energética, y actualiza las obligaciones de promotores y propietarios al respecto.
Este nuevo Real Decreto actualiza las condiciones técnicas y de gestión del proceso de certificación energética de edificios, y responde al ajuste de la normativa española a las nuevas necesidades y retos de alcanzar los objetivos de descarbonización en 2050.
La norma adapta la certificación energética a la normativa europea a través de la directiva de conversión parcial 2018/844, y actualiza las obligaciones de promotores y propietarios de edificios en cuanto a características técnicas que deben cumplirse en la certificación energética.
Regulación
de la eficiencia energética
El Real Decreto estipula los métodos y definiciones técnicas para el cálculo de los niveles de eficiencia energética, así como la documentación necesaria para tramitar la certificación energética de los edificios. Además, también estipula el contenido mínimo del certificado de eficiencia energética y las condiciones para la obtención de la marca de eficiencia energética del edificio.
La nueva normativa promueve el inicio de medidas para mejorar la eficiencia energética de los edificios de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNEC), que incluye la rehabilitación de 1.200.000 viviendas como meta para reducir la dependencia energética y emisiones de los edificios para 2030.
Al mismo tiempo, este cambio normativo será clave para impulsar e implementar medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, a través de actuaciones en los ámbitos de rehabilitación de viviendas, renovación urbana y modernización de las administraciones públicas.
Mejora en
la información y la digitalización
La aprobación de la norma también tiene como objetivo mejorar la transparencia de la información a compradores y usuarios a través de la gestión centralizada de certificados de eficiencia energética de edificios y nuevos informes de evaluación energética, que recogerán la información enviada por la Comunidad Autónoma.
Asimismo, se han realizado mejoras en la digitalización y el acceso a la información relacionada con la energía de los edificios, lo que ha hecho que las actividades de valorización energética del edificio se llenen de vitalidad y se potencien.
Asimismo, el Real Decreto actualizará los mecanismos de seguimiento y control de las administraciones públicas, agentes de agencia y usuarios a través del Comité Asesor de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
Obligatoriedad
de las certificaciones
La aprobación de este Real Decreto amplía el número de edificios tienen la obligación de obtener la certificación de eficiencia energética. De esta forma, aquellas edificaciones con una superficie total de uso superior a 500 metros cuadrados para fines administrativos, sanitarios, comerciales, vivienda pública, educación, cultura, entretenimiento, logística, hotelera o deportiva deberán contar con certificado de eficiencia energética.
Lo mismo ocurre con los edificios con una superficie útil total de más de 250 metros cuadrados ocupados por las administraciones públicas. Esta medida supera los requisitos mínimos a nivel comunitario y cumple con el compromiso de la administración pública con la eficiencia energética de los edificios.
Aquellas propiedades que deban pasar una inspección técnica de edificación (ITE) y modernización energética en los próximos años también deberán obtener esta certificación de eficiencia energética.
Por otro lado, la aplicación del Real Decreto prevé visitas presenciales de técnicos competentes, quienes deberán realizar al menos una inspección de cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética antes de que se pueda emitir un certificado.
La nueva norma distingue la certificación de eficiencia energética del proyecto de la obra terminada y, al mismo tiempo, reduce el período de validez del certificado con la peor calificación de eficiencia energética de 10 a 5 años. Además, las personas y las empresas están obligadas a mostrar las calificaciones de energía en los anuncios de alquiler o venta de edificios.
Modificaciones en la obligatoriedad del certificado energético
Desde el 3 de junio de 2022 (según la disposición final tercera del Real Decreto 390/2021)
- Edificios o partes de edificios que pertenezcan o estén ocupados por una Administración Pública y que posea una superficie útil total por encima de los 250 metros cuadrados.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas de tal manera que se requiera de la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Intervención en más del veinticinco por ciento de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un diez por ciento la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los cincuenta metros cuadrados.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total por encima de los quinientos metros cuadrados y que se destinen a algún uso como los siguientes: administrativo, comercial, residencial público, docente, cultural, culto, recreativo, restauración, deportivo o de transporte.
- Edificios que deban realizar de manera obligatoria la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
Desde el 3 de junio de 2022 (periodo voluntario)
Se aplicarán de manera voluntaria durante un período de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el 3 de junio de 2021, las obligaciones que éste define a los edificios de obra nueva y a los edificios o partes en lo que se vaya a realizar una reforma o ampliación en alguno de los supuestos que aparecen en el artículo 3.1, letra d, siempre que se encuentren, en ambos casos, en alguno de los siguientes supuestos:
- Edificios, o partes de edificios cuya obra ya esté comenzada una vez entró en vigor el nuevo Real Decreto o que ya tengan solicitada la licencia municipal de obras.
- Proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones Públicas competentes o visados por los colegios profesionales con fecha anterior a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto siempre que la licencia legalmente exigible para la ejecución de la obra se solicite en el plazo de un año desde la entrada en vigor.
Para los edificios de obra nueva que se encuentren dentro de los supuestos anteriores y en los que no se apliquen de manera voluntaria las obligaciones de este RD se deberán aplicar las obligaciones del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el proceso básico para la obtención del certificado de eficiencia energética de los edificios, a cuyo ámbito de aplicación pertenecían y bajo cuyo régimen se aprobaron y visaron sus proyectos y se solicitaron y concedieron sus licencias municipales de obra.
También serán de aplicación voluntariamente las obligaciones del real decreto para los edificios que deban ser sometidos a inspecciones técnicas de edificación o inspecciones equivalentes de conformidad con el artículo 3.1 ff, siempre que se inicien la tramitación de los documentos ante la autoridad competente. Gestión, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, 3 de junio de 2021. Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación de manera preceptiva a los edificios que deban ser sometidos a inspecciones técnicas obligatorias. Si inician la tramitación de documentos ante la autoridad competente a los doce meses de la fecha de vigencia de este Real Decreto, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 3.1f. para inspeccionar edificios o inspecciones equivalentes.
Fuente: Beatriz Redrado Jiménez de Selectra
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