3 de febrero de 2020

Energía renovable para vivienda: normativa, usos y ventajas

La firma de la Agenda de 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible por más de 180 países, incluida España, supuso la puesta en marcha de una serie de medidas relacionadas con la energía renovable, dentro del quinto de los Objetivos, “Energía asequible y no contaminante”. Dentro de este objetivo se busca asegurar el acceso a los sistemas modernos de energía, mejorar la eficiencia energética y el uso de energías renovables, en vista a crear comunidades sostenibles y reducir el cambio climático.
En este sentido, dentro de nuestro país, se están realizando grandes esfuerzos por implantar diferentes sistemas de energía renovable que doten de electricidad a la vivienda, sistemas entre los que destacan la energía solar y la energía eólica.

Energía renovable y normativa
Se denomina renovable al tipo de energía obtenida de una fuente natural que se supone inagotable, bien por su gran cantidad de energía o bien porque se regenera de forma natural.

Dentro de los tipos de energía renovable que se pueden usar a nivel de vivienda en la actualidad se encuentran algunas como la biomasa, la geotermia, la energía solar y la energía eólica.

En nuestro país la primera regulación sobre este tipo de energía data de 1980, con la Ley 82/1980 de conservación de la energía, la cual promovía el uso de la energía hidráulica para hacer frente a la crisis petrolífera y aumentar la eficiencia energética.

Después de esto vino el Plan Energético Nacional 1991-2000, el cual incentivaba la producción con energías renovables y, mediante la Ley 40/1994 del sistema eléctrico nacional, se consolida el concepto de régimen especial, el cual consiste en la producción eléctrica por fuentes de energía a partir de el tratamiento de residuos, la biomasa, la hidráulica, la eólica, la solar y la cogeneración.

En 1999 se desarrolló el Plan de Fomento de las Energías Renovables cuyo objetivo era que, en 2010, el 12% de la energía consumida en nuestro país proviniera de fuentes de energía renovable.

En 2006 se aprobó el Código Técnico de la Edificación, en el cual se afirma la obligación de instalar sistemas de energía solar térmica y fotovoltaica en algunas edificaciones, como los edificios de obra nueva.

Finalmente, en el año 2011 se aprobó el nuevo Plan de Energías Renovables en el que se propone que el 21% del consumo final bruto de la electricidad en España provenga de energías renovables para 2020.
Autoconsumo y energía solar 
A nivel de vivienda, en la actualidad la energía solar es la única que permite el autoconsumo, es decir, que permite generar la electricidad necesaria de un suministro en ese mismo suministro. De esta forma se aumenta la autonomía, la sostenibilidad y se reduce el gasto, puesto que desaparecería la factura de electricidad.

Esto es posible gracias a la instalación de placas solares, las cuales transforman la energía solar en electricidad.

  • Autoconsumo compartido
Pero estos sistemas no sólo permiten la transformación y creación de la electricidad necesaria para un punto de suministro, sino que se podía compartir la energía producida por un mismo sistema de placas solares entre diferentes puntos de suministro, mediante una economía de escala.

Por desgracia, este tipo de sistemas, muy beneficioso para comunidades de vecinos, no es legal en la actualidad.
  • Impuesto al sol
El impuesto al sol tiene su origen en el Real Decreto 900/2015. En este Decreto consiste en una serie de normas para regular el autoconsumo de forma que la normativa fuera igual para todo el país.

Explicado de forma sencilla, el denominado “impuesto al sol” se creó para implicar a aquellos consumidores mixtos, los cuales no son autosuficientes y requieren del apoyo de la Red Eléctrica Española en los momentos en que no se genera suficiente energía por el sistema de placas solares. Este recargo, que es para poder financiar la red de transporte y distribución, la deben aportar los productores de renovables por igual que el resto de consumidores, a pesar de que empleen menos dichas redes.

Sin embargo, existen algunos caso de exención a este impuesto como pueden ser aquellos inmuebles con potencias menores o iguales a 10 kW y los situados en Canarias, Ceuta y Melilla (en Mallorca y Menorca el coste es menor).

El 5 de octubre de 2018, se publicó el Real Decreto-ley 15/2018, cuyo objetivo es terminar de definir el autoconsumo y terminar con este impuesto al sol.
  • Ventajas del autoconsumo eléctrico
  1. Disminución de la factura de electricidad
  2. Reducción de la contaminación
  3. Beneficio fiscal por las subvenciones
  4. Los sistemas de climatización que funcionan con energía solar son más seguros que, por ejemplo, las calderas que funcionan con gas.
Energía eólica y bombas de calor
Si bien la energía solar es la única que, como hemos comentado, permite el autoconsumo, a nivel de vivienda existe otro sistema destinado al uso de energía renovable y que supone un ahorro del 70% de la factura de electricidad, la aerotermia. Este sistema permite extraer casi un ochenta por ciento de la energía presente en el aire y utilizarla para climatización o agua caliente, mediante una bomba de calor.

Este sistema no permite el autoconsumo puesto que se requiere de electricidad para que el motor del compresor funcione, aunque esto represente menos del 30% de la electricidad usada en una vivienda tradicional para climatización o agua caliente.

  • Funcionamiento
Este tipo de sistemas funcionan a través de una bomba de calor aire-agua inverter que consta de un compresor Inverter. En este tipo de compresores, la velocidad se regula para que sea constante y más eficiente, variando en función de la proximidad a la temperatura que se ha programado.

Además de este compresor tenemos  un ventilador, un sistema de expansión electrónico, y un pequeño procesador electrónico.

A esta bomba de calor se le suma una central de gestión de datos. Esta central analiza la temperatura y funcionamiento de la bomba y da las órdenes necesarias para que funcione el resto del equipo. Dentro de la vivienda se coloca un dispositivo que nos permite controlar la temperatura.

Por último, hay un aparato de emisión que pueden ser de varios tipos (suelo radiante, split, radiador…)
  • Ventajas
  1. Es el sistema de climatización más eficiente y económico que existe
  2. Se puede usar en cualquier estación
  3. Su coste se amortiza a medio plazo, en unos dos o tres años
  4. Reducción de la factura de electricidad
  5. Mayor seguridad que las calderas
  6. Menor mantenimiento
Fuente: Beatriz Redrado Jiménez de Selectra

No hay comentarios:

Publicar un comentario