La obligación de adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables -según se indica en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social (LGDPD)- y dada la complejidad de su aplicación en edificios existentes, ha llevado a los legisladores a publicar un documento de ayuda (DA DB-SUA / 2) para la "Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes" que indica el límite de tolerancia dentro del cual se puede considerar que el estado actual es admisible, asimismo emplearse como criterios de flexibilización cuando se interviene en un edificio existente y no sea posible alcanzar la plena adecuación.
Fuente: Pikist |