17 de diciembre de 2018

La mentira de los nZEB en España

Todos los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas serán edificios de consumo de energía casi nulo (Nearly Zero Energy Buildings o nZEB) a partir del 1 de enero de 2019 tal como obliga la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Pero, ¿está el ordenamiento español adaptado para que nuestros edificios lo sean realmente? Veámoslo.

La Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios define los mismos como: "edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno"Y expone en su artículo 9 que los Estados miembros se asegurarán de que:
  1. a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y de que
  2. después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Entonces, ¿cómo ha hecho el ordenamiento español para modificar la normativa de referencia, el Código Técnico de la Edificación (CTE) y más concretamente el Documento Básico de Ahorro Energético (DB-HE), para garantizar que a partir de esa fecha nuestros edificios sean realmente nZEB?

Pues haciendo una retrospectiva muy resumida de la evolución del DB-HE, podemos decir que:
  1. el 29 de marzo de 2006 entra en vigor el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y dentro de él, el DB-HE versión 2006.
  2. el 13 de septiembre de 2013 entra en vigor la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo conocido como HE-2013, que produce un endurecimiento de las exigencias de los edificios nuevos, en cuanto a sus condiciones de eficiencia energética, con respecto al HE-2006.
En este punto, se esperaba que una nueva versión del HE, la que sería HE-2018, fuera aprobada a comienzos de este año, con un mayor endurecimiento de las exigencias a los edificios nuevos, para que estos fueran ya nZEB, pero ¡cuál fue la sorpresa! cuando el 23 de junio de 2017 se publica en el BOE (y entra en vigor al día siguiente) la Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE "Ahorro de energía" y el Documento Básico DB-HS "Salubridad", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo que modifica algunos artículos del Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» y sobre todo del Documento Básico DB-HS «Salubridad» y que, de forma velada, introduce a los nZEB, tal que así:
En la Sección HE 0, Apéndice A Terminología, se introduce la siguiente referencia en el orden alfabético que le corresponda:
«Edificio de consumo de energía casi nulo: Edificio que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones de este Documento Básico.»
Por tanto, con esta modificación en la terminología tenemos que hasta el 23 de junio de 2017, cumpliendo estrictamente el HE-2013, construimos edificios convencionales, pero a partir del 24 de junio, y haciendo exactamente lo mismo en cuestiones de ahorro energético, ya estamos haciendo nZEB. Es decir, para el ordenamiento español proyectar y construir nZEB no es un cambio de concepto en estrategias de ahorro energético sino un cambio en la terminología: seguir haciendo lo mismo pero con otro nombre.

Finalmente, tenemos que el DB-HE 2018, aquel que sí endurece de forma efectiva las exigencia en cuanto eficiencia energética de los edificios, para así poder denominarlos con propiedad nZEB y no de forma forzada mediante una modificación de la terminología, y que según se anunció por parte del Ministerio en el IV Congreso de Edificios de Energía Casi Nula (EECN) entraría en vigor para mediados de este año, permitiéndonos poder proyectar y construir realmente los edificios propiedad de autoridades públicas de forma casi nula a partir del año próximo, no lo hará hasta mediados del año que viene.


Autor: 
Eduardo Martín del Toro, Dr. Arquitecto y Máster en Medio Ambiente y Arquitectura Bioclimática, propietario de Del Toro & Antúnez ARQUITECTOS.

4 comentarios:

  1. Es una buena reflexion, habráa que tener mayor rigor al exigir eficiencia energética lo que implica no quedarse sólo con el sello en papeleos e exigiendo inspección adecuada en las obras.

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    1. Estimada Joyce:

      Efectivamente la eficiencia energética es un tema mucho más serio de como se está tratando por parte del Estado y de como se está ejecutando en la edificación actual.

      Muchas gracias por el comentario y por leernos.

      Atentamente, un saludo.

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  2. Esto definición de edificio de energía casi nulo es penoso. Pero seguimos... vease la modificación que quieren hacer de la HE1, limitación de la demanda (Kg), MAS MADERA.....

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    1. Estimado José Luis:

      Con esta manera de actuar nos preguntamos si desde el Estado hay un verdadero interés por que nuestro parque inmobiliario sea más eficiente o simplemente se quiere cumplir con las Directivas europeas, apurando a los mínimos de sus exigencias o incluso algunas veces por debajo.

      Muchas gracias por el comentario y por leernos.

      Atentamente, un saludo.

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